Un hombre deberá pagarle $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante años

Un hombre deberá pagarle $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante años

La Cámara Civil confirmó la indemnización por daño moral, psíquico y material a favor de una mujer que logró demostrar que su padre sabía de su existencia hacía años.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una condena millonaria para un hombre por los perjuicios causados a su hija como consecuencia de no haberla reconocido durante años.

El fallo judicial lo condenó a pagar 65 millones de pesos.

El tribunal estableció que el padre deberá pagar esa suma, más intereses, tras considerar que conocía el vínculo filial hacía más de 20 años.

La causa se originó a raíz de una demanda impulsada por una mujer, hoy de 37 años, que solicitó una indemnización por los daños que le provocó que su padre se negara a reconocer su filiación durante años.

El reconocimiento de la filiación se había resuelto en 2022, cuando se dictó una sentencia judicial en un proceso anterior.

Según la resolución judicial, la demandante basó su reclamo en los perjuicios morales, psicológicos y patrimoniales que le ocasionaron no haber sido reconocida por su padre en el momento que correspondía. En primera instancia, la Justicia consideró que el demandado conocía la existencia del vínculo desde 2004, cuando su hija tenía 15 años.

En la sentencia de la primera instancia, la Justicia ordenó que el padre abonara una indemnización de 30 millones de pesos por el daño moral, 15 millones por el daño psíquico y el tratamiento psicológico y 20 millones por el perjuicio material. Al monto se le sumaron los intereses calculados desde diciembre del 2004.

La condena fue confirmada por daño moral, psíquico y material. (Foto: Freepik)

Sin embargo, el demandado presentó un recurso de apelación donde puso en duda la configuración de una conducta antijurídica, el criterio de responsabilidad aplicado, el nexo causal, la existencia de un daño indemnizable, el importe fijado como resarcimiento y el momento desde el cual debían computarse los intereses.

En los fundamentos de su apelación, el demandado sostuvo que él tomó conocimiento en 2017 del embarazo de la madre y del nacimiento de su hija. Además, cuestionó cómo fueron evaluados los testimonios y afirmó que la propia demandante demoró el reclamo, ya que inició la acción cuando tenía 26 años.

La Sala M de la Cámara, tras revisar la apelación, determinó que las pruebas del expediente eran suficientes para demostrar que el padre conocía, o al menos debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

En la conclusión, los jueces tuvieron en cuenta declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica vinculada con la demandante.

En la resolución, la cámara señaló que la historia clínica de la demandante dejaba constancia de las consecuencias emocionales derivadas de la situación. Entre los antecedentes figuraba la ansiedad causada por la ausencia de la figura paterna y el deseo de establecer un vínculo con la familia del hombre.

Los jueces también sostuvieron que el demandado no incorporó pruebas suficientes para respaldar su postura.