Mientras el Gobierno trabaja para presentar a fin de año una reforma tributaria, el segundo semestre traerá la cuarta indexación semestral del gravamen sobre ingresos y los parámetros de los pequeños contribuyentes.
Aunque el Gobierno se comprometió con el FMI a tener lista para fin de año una amplia reforma tributaria, dos regímenes impositivos clave tendrán su segunda actualización de 2026 en las próximas semanas. Se trata del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
Ambos se actualizan dos veces al año en línea con la inflación acumulada en los seis meses previos, como estableció la reforma fiscal de 2024. Esta será la cuarta oportunidad desde la sanción de esa ley en que se aplicará el mecanismo de ajuste en esos dos regímenes clave para los bolsillos.
El arranque formal de los cambios se dará a partir del 1° de julio, pero sus efectos en el bolsillo recién se sentirán en agosto.
Eso porque hay que esperar al martes 14 de julio para que el INDEC difunda la inflación de junio y así confirmar cuánto aumentarán ambos regímenes.
En Ganancias, la actualización impactará en el nuevo mínimo no imponible, las deducciones y las escalas. En Monotributo, se usará para las escalas, topes de facturación y en las cuotas a pagar desde agosto.
Cómo se calcula el aumento para Ganancias y Monotributo para julio de 2026
Entre enero y mayo, la inflación acumuló 14,7%. Con las estimaciones privadas de un IPC de diciembre en torno a 1,9% y 2%, se puede inferir que tanto Ganancias como Monotributo subirán casi 17% desde el comienzo de 2026.
Así, el piso desde el que se paga el tributo quedaría en $3,5 millones brutos por mes para los solteros sin hijos y apenas por encima de $3.800.000 brutos por mes para los casados con dos hijos.
En tanto, en el Monotributo, la indexación se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.
Con la estimación de un alza de 17% para los parámetros del Monotributo, la categoría más baja, la A, pasaría a poder facturar poco más de $12.000.000 por año, mientras el tope para la categoría más alta (la K) llegaría a $126 millones anuales.
Impuesto a las Ganancias: cuánto subirá con la actualización por IPC
Para la segunda actualización de 2026 se toma la inflación del primer semestre (de enero a junio).
Por lo que recién a mitad del séptimo mes se conocerá cuál será el piso, escalas y deducciones que regirán por los próximos seis meses.
Así, si se tiene en cuenta la estimación de un IPC acumulado de 16,9% entre enero y junio, el nuevo mínimo no imponible para el primer semestre de 2026 quedaría de la siguiente manera:
- Los empleados solteros y que no tengan hijos estarán alcanzados por Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $3.507.909.
- En tanto, aquellos trabajadores, casados y con hijos, tendrán que pagar el tributo en caso de que superen los $4.445.240 brutos.
Monotributo: cuánto subirán los topes de facturación, escalas y cuotas en julio
La tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se indexan en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
Así, con la estimación de un IPC acumulado de 16,9% en el primer semestre de 2026, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarían desde enero de la siguiente manera:
- Categoría A: pasaría de $10.277.988,13 a $12.023.190,51
- Categoría B: $15,05 millones a $17,6 millones;
- Categoría C: $21,4 millones a $26,7 millones;
- Categoría D: $26,2 millones a $30,6 millones;
- Categoría E: $30,83 millones a $36,06 millones;
- Categoría F: $38,6 millones a $45,2 millones;
- Categoría G: $46,2 millones a $54,05 millones;
- Categoría H: $70,1 millones a $82 millones;
- Categoría I: $78,4 millones a $91,8 millones;
- Categoría J: $89,8 millones a $105,13 millones;
- Categoría K: $108,3 millones a $126,70 millones.
Monotributo: lo que hay que saber sobre la recategorización de julio
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas.
ARCA informó que después del martes 14 de julio, cuando ya se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 5 de agosto.
La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida”, hay que ingresar con clave fiscal a la página de ARCA para hacer el trámite. Si el contribuyente no lo hace, se entiende “que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”.
Las cuotas mensuales, que también se actualizan por IPC, con los nuevos parámetros ya vigentes, se empezarán a pagar en agosto.