La Justicia Federal hizo lugar al amparo que presentaron desde la bancada Justicialista, declaró nulo el decreto de Victoria Villarruel y se suspendió la reunión de la Bicameral. Qué pasa con el cargo que está vacante desde mayo de 2025.
Los representantes de la Libertad Avanza en la Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que encabeza la senadora Vilma Bedia, resolvieron suspender el encuentro previsto de la comisión a raíz de un fallo judicial que cuestionó su integración.
La convocatoria tenía como objetivo la elaboración del reglamento para aplicar ante la convocatoria de un nuevo concurso para seleccionar al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, una medida que también generó polémica por parte de diferentes organizaciones vinculadas con los derechos de los menores.
El fallo judicial
A raíz de una presentación ante la justicia que llevaron adelante los senadores Pablo Bensusán y Anabel Fernández Sagasti, el juez Enrique Lavié Pico hizo lugar a la acción de amparo presentada por los legisladores y falló anulando el decreto de integración de la Comisión Bicameral.
“No discutíamos un cargo ni una formalidad. Defendimos algo esencial: que una comisión encargada de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes respete la ley, los reglamentos y la representación democrática del Senado”, señaló el pampeano Bensusán.
En la presentación, los legisladores peronistas aclararon que la Ley de Protección Integral de los Derechos de los niños es clara: la Bicameral debe integrarse “respetando la proporción de las representaciones políticas. Sin embargo, dos bloques con la misma cantidad de senadores tuvieron un trato completamente distinto”.
Pablo Bensusán dijo que el fallo judicial fue contundente: “El Senado no explicó por qué asignó dos lugares a uno de los bloques mayoritarios y dejó sin representación al otro. Esa falta de fundamentos configuró una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
El fallo del juez Enrique Lavie Pico detalló que la resolución 32/2026 de la presidencia del Senado “fue dictado al margen de la normativa que determina la representación proporcional de los sectores políticos de la H. Cámara de Senadores, al designar a dos representantes de uno de los bloques mayoritarios y ninguno del bloque al que pertenecen los actores, siendo que ambos poseen la misma cantidad de senadores”.
La resolución de la vicepresidenta Victoria Villarruel estableció que los cinco representantes del Senado son la mencionada Bedia y Carmen Álvarez Rivero de La Libertad Avanza; Gabriela Valenzuela de la UCR; Victoria Huala del Pro y un representante para el Justicialismo que aún está vacante.
Mientras que los representantes por Diputados, según la resolución del jefe de la Cámara baja, Martín Menem, son tres libertarios: Nicolás Mayoraz, Soledad Mondaca y Santiago Santurio; y dos representantes para Unión por la Patria (UxP): Juan Carlos Molina y Blanca Osuna.
Rechazos de las Organizaciones
Las principales organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes emitieron un duro comunicado y enviaron notas a la Comisión Bicameral denunciando los cambios que está estudiando La Libertad Avanza sobre la eliminación del examen escrito y el orden de mérito de los postulantes para la selección del Defensor, que son violatorios a la ley.
Para los firmantes, la intención del oficialismo es vaciar de contenido el “concurso público de oposición de antecedentes”, al eliminar el examen escrito y el orden de mérito de los postulantes para la selección del Defensor. En el sistema legal argentino no existe concurso público de oposición de antecedentes sin instancias de evaluación formal de los contenidos sustantivos y la asignación de puntajes para la elaboración de un orden de mérito.
Las organizaciones destacan que, para la selección de los jueces en el Consejo de la Magistratura, el Reglamento para la selección de magistrados dispone que el concurso público consiste en un examen escrito, evaluación de antecedentes, entrevista personal y una “prueba de oposición”, que implica puntuar cada etapa de cada candidato y elaborar un orden de mérito.
Lo mismo ocurre para la designación de fiscales, donde la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación establecen que la selección de fiscales y defensores debe darse por “concurso de oposición y antecedentes”. En ambos casos con una “prueba de oposición”, constituida por una evaluación escrita, una evaluación oral, una evaluación de antecedentes, la asignación de un puntaje y la elaboración de un orden de mérito.
También aclaran que los procesos de selección de autoridades que en Argentina no contemplan un examen escrito son aquellos respecto de los cuales la ley no exige la realización de un concurso público de oposición y antecedentes: el Defensor del Pueblo (Ley 24.284), el Procurador Penitenciario de la Nación (Ley 25.875) y determinados miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (Ley 26.827).
El documento lleva las firmas, entre otros, de Eduardo Ferreyra de ACIJ; Alejandra Perinetti de Aldeas Infantiles SOS; Dana Borzese de Doncel Asociación Civil; Natalia Gherardi de ELA Equipo Latinoamericano de Justicia y género, y Mabel Bianco de FEIM, entre otros.
El defensor oficial
En el caso del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 26061 lo prevé legalmente. En el artículo 49 de la norma se establece: “El candidato será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara, respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros".
El proyecto de nuevo reglamento condiciona de manera ilegítima la participación de niñas, niños, adolescentes, organizaciones de sociedad civil y la ciudadanía en general mediante el establecimiento de un “Registro Especial de Participación Ad Hoc”, restringiendo de manera indirecta al ejercicio colectivo del derecho a peticionar ante las autoridades protegido por el artículo 14 de la Constitución.
El concurso anulado
En mayo, La Libertad Avanza dejó sin efecto la elección y designación de María Paz Bertero, una abogada especializada en cuestiones de género, cercana al gobernador Axel Kicillof, como defensora del Niño, Niña y Adolescentes y llamará a un nuevo concurso con un nuevo reglamento.
Su nombramiento había logrado en el cierre del año parlamentario la ratificación de la Cámara de Diputados con los votos de Unión por la Patria (UxP), el Frente de Izquierda, los radicales críticos, la Coalición Cívica y algunas fuerzas provinciales.
La resolución que lleva las firmas de los diputados de La Libertad Avanza, Santurio, Soledad Mondaca, Nicolás Mayoraz, y las senadoras Vilma Bedia, Nadia Márquez y Carmen Álvarez Rivero y Victoria Huala del Pro, señala en primer término: “Dar por finalizada la vigencia del Concurso Público de antecedentes y oposición año 2025 para la designación del Defensor de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
Agregando la implementación de los mecanismos necesarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina), a los fines de convocar a un nuevo concurso público para cubrir el cargo de Defensor.