A 22 años de la Masacre de Carmen de Patagones, la Corte Suprema ordenó indemnizar a las familias de las víctimas

A 22 años de la Masacre de Carmen de Patagones, la Corte Suprema ordenó indemnizar a las familias de las víctimas

El máximo tribunal dejó firme la responsabilidad del Estado nacional y bonaerense por el ataque escolar de 2004, en el que murieron tres estudiantes y otros cinco resultaron heridos.

Más de dos décadas después de una de las tragedias escolares más conmocionantes de la Argentina, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la obligación del Estado nacional y de la provincia de Buenos Aires de indemnizar a las familias de las víctimas de la Masacre de Carmen de Patagones, ocurrida el 28 de septiembre de 2004.

Ese día, Rafael Juniors Solich, de 15 años, disparó el cargador completo de la pistola 9 mm de su padre —suboficial de Prefectura Naval Argentina— dentro de un aula y mató a tres compañeros del primer año de secundaria. Otros cinco estudiantes resultaron heridos.

La decisión del máximo tribunal cierra un largo camino judicial iniciado por los familiares de los adolescentes asesinados y ratifica que hubo responsabilidad estatal por no haber actuado frente a las reiteradas señales de alarma que presentaba el agresor y por las graves fallas en el resguardo del arma utilizada durante el ataque.

La placa homenaje a las víctimas, en el aula donde ocurrió la tragedia. (Foto: TN).

La responsabilidad de la escuela y la Prefectura Naval

El ataque ocurrió en el primer año B del Polimodal de la Escuela de Enseñanza Media N° 202 de Carmen de Patagones. Tras izar la bandera, Solich se paró frente a la clase, desenfundó el arma y disparó de manera indiscriminada.

Cuando tiré, no era yo”, declaró después ante la jueza de Menores, que lo declaró inimputable por su edad.

Los familiares de las víctimas demandaron tanto a la escuela como a la Prefectura Naval, ya que el arma utilizada pertenecía al padre del tirador, integrante de esa fuerza federal.

La Justicia Federal de Bahía Blanca, en primera y segunda instancia, falló en base al artículo 1117 del Código Civil vigente en ese momento, que establecía la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños sufridos por alumnos menores bajo su control, salvo caso fortuito.

Las advertencias que nadie atendió

Durante el juicio civil quedó acreditado que el comportamiento de Solich había generado preocupación mucho antes de la masacre. Docentes y autoridades escolares habían recibido reiteradas advertencias sobre amenazas a compañeros, expresiones violentas, referencias al nazismo, mensajes intimidatorios escritos en bancos y pizarrones e incluso manifestaciones suicidas.

Los magistrados concluyeron que esas señales no fueron abordadas con la seriedad que requerían. La escuela contaba con un Equipo de Orientación Escolar que podía intervenir, pero las herramientas disponibles nunca se usaron de manera efectiva para prevenir una situación de semejante gravedad.

La Justicia sostuvo que el establecimiento educativo incumplió su deber de protección hacia los alumnos, responsabilidad prevista por la legislación vigente al momento de los hechos.

El fallo sobre la custodia del arma

La sentencia también responsabilizó al Estado nacional por las deficiencias en el control sobre el arma reglamentaria que se usó en el ataque.

La pistola pertenecía a Prefectura Naval Argentina y estaba asignada al padre del adolescente. Según se probó en la investigación, el arma estaba guardada dentro de un placard, sin ningún sistema de seguridad que impidiera su acceso.

Los jueces entendieron que existió una falla en el deber de custodia del arma y rechazaron el argumento de la fuerza federal, que sostenía que el hecho había sido imprevisible y que resultaba imposible controlar permanentemente el domicilio de cada uno de sus agentes.

Un fallo que marca un precedente

La Corte ya se había pronunciado en el mismo sentido en la demanda de los familiares de Federico Ponce, otro de los estudiantes asesinado en la masacre. La familia de la tercera víctima, Evangelina Miranda, también inició una demanda, que tuvo fallo de primera instancia en octubre de 2024.

El homenaje a las víctimas, donde las familias se reúnen cada 28 de septiembre. (Foto: TN).

Con esta nueva resolución, el máximo tribunal consolida el criterio de que tanto la provincia de Buenos Aires como el Estado nacional tuvieron responsabilidad por omisiones que contribuyeron a que ocurriera una de las peores tragedias escolares de la historia argentina.

En la causa penal, Juniors Solich fue declarado inimputable por ser menor de edad. Tras el ataque permaneció internado en distintas instituciones de menores y establecimientos psiquiátricos, mientras que las familias de las víctimas continuaron durante más de veinte años reclamando justicia en los tribunales civiles.