La decisión, basada en la figura del "proyecto monoparental", marca un precedente en Argentina ante el vacío legal sobre la fertilización post mortem.
En un fallo considerado inédito, el Juzgado de Familia de Trelew autorizó a una mujer a continuar con un tratamiento de fertilización asistida utilizando embriones que habían sido criopreservados junto a su esposo antes de su fallecimiento. La resolución, dictada por la jueza Ivana Wolansky, introduce un nuevo criterio jurídico en materia de reproducción asistida y podría influir en futuras causas similares en todo el país.
La decisión cobra especial relevancia porque en Argentina no existe una legislación específica que regule la fertilización post mortem, lo que ha generado resoluciones judiciales dispares en los últimos años.
La historia de una pareja que luchó por cumplir el sueño de ser padres
La pareja contrajo matrimonio en 2011 y durante años buscó tener hijos de manera natural. Tras diversos estudios médicos, descubrieron que necesitaban recurrir a técnicas de reproducción asistida para concretar su proyecto familiar.
Luego de varios tratamientos de baja complejidad sin éxito, iniciaron un procedimiento de alta complejidad en un centro especializado de Buenos Aires. En diciembre de 2019 autorizaron la creación y criopreservación de cuatro embriones mediante gametos donados.
La transferencia embrionaria debía realizarse poco tiempo después, pero la pandemia de COVID-19 obligó a suspender el tratamiento.
Más adelante, ya instalados en Trelew, trasladaron los embriones a una clínica de Puerto Madryn para continuar el proceso. Sin embargo, el proyecto quedó nuevamente interrumpido cuando, el 23 de agosto de 2022, el esposo falleció tras una enfermedad.
La clínica rechazó el pedido por falta de consentimiento vigente
Tras la muerte de su marido, la mujer solicitó que se realizara la transferencia de los embriones. No obstante, el centro médico rechazó el pedido argumentando que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para este tipo de prácticas, requisito imposible de cumplir tras el fallecimiento del paciente.
Ante esa negativa, el caso llegó a la Justicia.
Los fundamentos del fallo
Al analizar el expediente, la jueza Ivana Wolansky sostuvo que la ausencia de una normativa específica sobre fertilización post mortem no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales.
La magistrada entendió que existía una "laguna legal" que debía resolverse mediante una interpretación basada en los principios de autonomía reproductiva y voluntad procreacional.
Además, valoró que la pareja había construido durante años un proyecto parental conjunto y que la mujer contaba con las condiciones necesarias para afrontar una maternidad en forma independiente.
Un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario acreditó que posee estabilidad económica, vivienda adecuada y una red familiar de apoyo.
Con esos elementos, la jueza ordenó al centro médico de Puerto Madryn realizar la transferencia de los embriones.
El concepto de "proyecto monoparental", la clave del fallo
Uno de los aspectos más innovadores de la sentencia fue considerar que la solicitud debía analizarse bajo la figura del proyecto monoparental.
Según explicó la resolución, la decisión de la mujer se encuentra protegida por sus derechos a la autonomía reproductiva, a la vida privada y familiar, a la integridad personal y al derecho a formar una familia.
De este modo, el eje dejó de estar exclusivamente en acreditar la voluntad del esposo fallecido y pasó a centrarse en el derecho de la mujer a continuar el proyecto familiar iniciado por ambos.
Un precedente diferente a otros casos en Argentina
Hasta el momento, la Justicia argentina no mantiene un criterio uniforme sobre la fertilización post mortem.
De acuerdo con la especialista en fertilidad asistida Florencia Daud, existen alrededor de 13 antecedentes judiciales relevantes en el país: diez resoluciones autorizaron la práctica y tres la rechazaron.
Incluso, en agosto de 2024, la Corte Suprema dejó firme un fallo que negó el uso del semen criopreservado de un esposo fallecido al considerar que debía existir una voluntad procreacional expresa, específica e inequívoca.
Sin embargo, el caso resuelto en Trelew presenta una diferencia sustancial.
Según explicó Daud, "lo novedoso es que no se requiere el consentimiento expreso ni tácito de la persona fallecida, porque el uso de los embriones fue autorizado bajo la figura de maternidad monoparental".
La especialista señaló que la legislación argentina aún no regula expresamente la fertilización post mortem y que muchas parejas nunca dejan instrucciones específicas sobre qué hacer con sus embriones en caso de fallecimiento.
En ese contexto, consideró que el fallo abre un camino novedoso al priorizar los derechos reproductivos de la mujer sobreviviente, sin centrar toda la discusión en reconstruir la voluntad del cónyuge fallecido.
Un fallo que podría influir en futuras decisiones
La resolución del Juzgado de Familia de Trelew constituye uno de los antecedentes más relevantes sobre reproducción humana asistida en Argentina.
Al reconocer el derecho de una mujer a continuar sola un proyecto familiar iniciado junto a su esposo fallecido, el fallo introduce una nueva interpretación jurídica frente al vacío normativo existente y podría convertirse en una referencia para futuros casos de fertilización post mortem en el país.