Cuánto cobra un empleado de comercio por mes en julio de 2026

Cuánto cobra un empleado de comercio por mes en julio de 2026

Conocé cuánto le corresponde cobrar a cada categoría, según las nuevas escalas salariales vigentes.

Los empleados de comercio percibirán en julio de 2026 sus haberes con las escalas salariales actualizadas, luego de que entraran en vigencia los últimos tramos del acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.

Una de las principales novedades es que, desde este mes, las sumas que hasta junio se abonaban como conceptos no remunerativos pasan a integrar el salario básico de cada trabajador. Se trata de los $100.000 establecidos en el acuerdo anterior y del adicional extraordinario de $20.000, que quedan completamente absorbidos dentro del básico.

De esta manera, las categorías iniciales del convenio ya superan un salario básico de $1.200.000, al que luego se deben sumar los adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, como antigüedad, presentismo y otros conceptos que correspondan.

Cuánto cobra cada categoría de empleados de comercio en julio de 2026

Maestranza

  • Categoría A: $1.233.585.
  • Categoría B: $1.236.794.
  • Categoría C: $1.248.038.

Administrativos

  • Categoría A: $1.245.631.
  • Categoría B: $1.250.454.
  • Categoría C: $1.255.270.
  • Categoría D: $1.269.729.
  • Categoría E: $1.281.775.
  • Categoría F: $1.299.445.

Cajeros

  • Categoría A: $1.249.646.
  • Categoría B: $1.255.270.
  • Categoría C: $1.262.499.

Vendedores

  • Categoría A: $1.249.646.
  • Categoría B: $1.273.746.
  • Categoría C: $1.281.775.
  • Categoría D: $1.299.445.
Estos son los sueldos vigentes para los empleados de comercio en julio (Foto: Imagen ilustrativa hecha con IA - Gemini).

Cómo se pagan los salarios en jornadas reducidas

El acuerdo establece que, en los casos de trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los importes deberán liquidarse en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.