Agro y ambiente: absolvieron a 7 productores pero condenaron a 2 exfuncionarios municipales

Agro y ambiente: absolvieron a 7 productores pero condenaron a 2 exfuncionarios municipales

El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario dictó la absolución de todos los productores e ingenieros de Pergamino imputados por presunta contaminación con fitosanitarios al no probarse un delito penal directo. En tanto, dos exempleados del área de Ambiente recibieron penas de prisión en suspenso por la falta de controles ante las alertas vecinales.

El histórico juicio oral por las aplicaciones de fitosanitarios en la zona periurbana de Pergamino llegó a su fin en los tribunales de Rosario con un veredicto que reconfigura los criterios de responsabilidad en el sector.

En una resolución de fuerte impacto político y productivo, el Tribunal Oral Federal N°2 absolvió de culpa y cargo a los siete imputados vinculados a la actividad agropecuaria, incluidos productores, un ingeniero agrónomo y un aplicador.

En contrapartida, los magistrados condenaron a dos exfuncionarios de la municipalidad local por no haber atendido las alertas vecinales ni haber ejercido el rol de fiscalización que les exigía el Estado.

El fallo dictado por los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario no hizo lugar al planteo de la Fiscalía, que había solicitado penas de hasta 4 años y 3 meses de prisión efectiva, la inhabilitación por 8 años para la actividad y el decomiso de cinco establecimientos rurales de la zona.

Los magistrados determinaron que, si bien existen evidencias científicas serias respecto a que los fitosanitarios pueden generar daños ambientales y de salud en poblaciones cercanas, bajo el rigor de las leyes penales vigentes no se pudo acreditar la responsabilidad directa e intencional de los productores juzgados.

De esta manera, quedaron absueltos los productores Fernando Cortese, Mario Roces y Víctor Tiribó, quienes habían sido denunciados bajo la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos por presunta contaminación continua.

La misma decisión de inocencia benefició a los hermanos Carlos y Hugo Sabatini, al aplicador Cristian Taboada y al ingeniero agrónomo José Luis Grattone, señalado originalmente por autorizar una pulverización en cercanías de un establecimiento educativo. El Tribunal remarcó que las falencias en las constataciones de los hechos impidieron responsabilizar penalmente a los actores privados.

El veredicto instó a la dirigencia política y al sector productivo a consensuar normativas sustentables, advirtiendo que las medidas cautelares no pueden ser eternas. (Foto: Alan Monzón/Rosario3).

El foco en el Estado

Donde la Justicia Federal sí encontró un delito concreto fue en las oficinas de control del municipio. Los jueces detuvieron su análisis en el accionar de Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, exintegrantes de la Dirección de Ambiente Rural de Pergamino, a quienes condenaron a dos años de prisión de ejecución condicional y a cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Para los magistrados, quedó plenamente probado a lo largo de las audiencias que la población afectada emitió “innumerables alertas” que debieron haber sido fiscalizadas de forma inmediata en el territorio.

El veredicto subraya que la inacción de los inspectores no respondió a ignorancia, negligencia o comportamientos torpes, sino a una “ausencia estructural de controles”.

Afirmaron que esta omisión fiscalizadora estatal no solo vulneró a los vecinos, sino que —según señalaron los propios jueces— desarticuló las pruebas necesarias que hubieran permitido ligar de forma directa las aplicaciones de los productores con los daños denunciados.

En un apartado que promete abrir nuevas derivaciones políticas en la región, el Tribunal aclaró que los dos condenados constituyen meramente “los eslabones más bajos de la cadena de responsabilidad del municipio”.

Por tal motivo, los jueces instaron a que se investigue penalmente el accionar y el nivel de conocimiento de las autoridades municipales durante el período en que se desarrollaron los hechos denunciados (entre 2011 y 2019).

El fallo judicial de Rosario determinó que la falta de actas de constatación por parte del municipio durante las tareas de carga y aplicación de fitosanitarios impidió probar la violación de las leyes penales vigentes. (Foto: TN).

Finalmente, el tribunal rosarino aprovechó la lectura de los fundamentos para enviar un mensaje político sobre el vacío normativo que rodea a las aplicaciones periurbanas.

Al remarcar que “un juez penal no es un superhéroe” y que su función se limita a aplicar la ley vigente —más allá de las posturas personales—, el fallo exhortó a los dirigentes políticos y a las cadenas productivas a generar una “mesa de diálogo” urgente.